
| 1. ¿QUÉ ES LA
AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA? La Autorización Ambiental Integrada es una resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.
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2. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA? Los objetivos fundamentales de dicha Autorización son
la protección del medio ambiente en su conjunto y la simplificación
administrativa de las distintas autorizaciones ambientales existentes hasta el
momento. |
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3.
¿QUIÉN
ES EL ÓRGANO COMPETENTE? Se
designa al director general de Medio Ambiente como órgano competente al que se
dirigirán las solicitudes de autorización ambiental integrada y quien resolverá
el procedimiento de autorización ambiental integrada. Adscrita a la Consejería de
Medio Ambiente, se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la
Contaminación como órgano colegiado de carácter consultivo . |
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4. MARCO REGULADOR DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
La
Ley
16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación
ha incorporado en el ordenamiento interno español, con carácter de básica, la
Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la Prevención y
al Control Integrados de la Contaminación.
El articulado de la mencionada Ley dispone que las comunidades autónomas
designarán al órgano ante el que debe presentarse la solicitud de Autorización
Ambiental Integrada (artículo 13), así como al órgano para otorgar las
Autorizaciones Ambientales Integradas (artículo 21). Asimismo, y bajo el principio de eficacia administrativa, simultáneamente a la designación del órgano referido, se ha considerado conveniente la creación de una Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, cuya función consiste en emitir un informe previo a la redacción de la propuesta de resolución de la autorización ambiental integrada, y con anterioridad al trámite de audiencia que establece la Ley 16/2002. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, estos aspectos se regulan a través del Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la contaminación.
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5. ¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL
INTEGRADA?
Tanto la Directiva como la Ley establecen un listado de las actividades que se
consideran con un potencial mayor de impacto ambiental y que, según las primeras
previsiones podrían ser responsables del 85% de las emisiones totales de Europa,
siendo estas las que, en este momento, quedan dentro de su ámbito de aplicación.
La Directiva 96/61/CE establece seis grandes grupos de instalaciones
afectadas por la norma. Dichos grupos quedan clasificados en 11 dentro
del
Anejo I de la Ley 16/2002.
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6. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA LEY 16/2002?
Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, estarán
obligadas a cumplir los siguientes requisitos:
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7.
¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA? La
Autorización Ambiental Integrada tiene las siguientes características:
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Producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos, y en su caso, las de vertido de residuos. -
Vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al Sistema Integral
de Saneamiento (SIS).
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Actuaciones en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA). -
Descripción de las medidas de prevención y control de los riesgos
inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. - Otras actuaciones que estén previstas en la normativa autonómica ambiental, así como los trámites de la licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud, con excepción de la resolución final de la autoridad municipal (art. 29, Ley 16/2002).
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8. ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?
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