AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA: 
MARCO REGULADOR

 

 

1. ¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?

La Autorización Ambiental Integrada es una resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de la instalación bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumpla el objeto y las disposiciones de  la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.             

                                             (Art 3.a, Ley 16/2002) 

 

2. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE  LA  AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?

Los objetivos fundamentales de dicha Autorización son la protección    del medio ambiente en su conjunto y la simplificación administrativa de las distintas autorizaciones ambientales existentes hasta el momento.  

 

3. ¿QUIÉN ES EL ÓRGANO COMPETENTE?

Se designa al director general de Medio Ambiente como órgano competente al que se dirigirán las solicitudes de autorización ambiental integrada y quien resolverá el procedimiento de autorización ambiental integrada. Adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación como órgano colegiado de carácter consultivo .

Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

4. MARCO REGULADOR DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación ha incorporado en el ordenamiento interno español, con carácter de básica, la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación.

El articulado de la mencionada Ley dispone que las comunidades autónomas designarán al órgano ante el que debe presentarse la solicitud de Autorización Ambiental Integrada (artículo 13), así como al órgano para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas (artículo 21).

Asimismo, y bajo el principio de eficacia administrativa, simultáneamente a la designación del órgano referido, se ha considerado conveniente la creación de una Comisión de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, cuya función consiste en emitir un informe previo a la redacción de la propuesta de resolución de la autorización ambiental integrada, y con anterioridad al trámite de audiencia que establece la Ley 16/2002.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, estos aspectos se regulan a través del Decreto 127/2005, de 14 de octubre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y se crea la Comisión de Prevención y Control Integrados de la contaminación.

 

5. ¿QUIÉN DEBE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?

Tanto la Directiva como la Ley establecen un listado de las actividades que se consideran con un potencial mayor de impacto ambiental y que, según las primeras previsiones podrían ser responsables del 85% de las emisiones totales de Europa, siendo estas las que, en este momento, quedan dentro de su ámbito de aplicación.

La Directiva 96/61/CE establece seis grandes grupos de instalaciones   afectadas por la norma. Dichos grupos quedan clasificados en 11 dentro del Anejo I de la Ley 16/2002.

                                                                                     (Art. 9, Ley 16/2002)

6. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA LEY 16/2002?

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

Disponer de una Autorización Ambiental Integrada y cumplir con todos los requisitos contemplados en la misma.

Cumplir con los requisitos de control y suministro de información que se exijan en la AAI y durante las inspecciones y controles.

Comunicar al órgano competente para otorgar la AAI cualquier modificación, sustancial o no, que se propongan realizar en las instalaciones así como los cambios de titularidad de las instalaciones o el traslado de las mismas.

Prestar la asistencia y colaboración necesarias para las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

Notificar, al menos una vez al año, los datos sobre las emisiones a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones (EPER).

Solicitar la renovación de la AAI con una antelación mínima de 10 meses antes de su vencimiento.

Respetar las medidas provisionales dispuestas por el órgano competente cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador.

Comunicar al órgano competente cualquier incidente o accidente que pudiera ocasionarse en las instalaciones  que pudiese afectar al medio ambiente.

 

7. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?

La Autorización Ambiental Integrada tiene las siguientes características:

Simplifica los trámites administrativos, integrando en una misma autorización:

  • Todas las autorizaciones ambientales existentes en materia de:

- Producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos  municipales y peligrosos, y en su caso, las de vertido de residuos.

- Vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al Sistema Integral de Saneamiento (SIS).

  • Las determinaciones de carácter ambiental en materia de contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.

  •  Igualmente, se incluye en el procedimiento de AAI:

- Actuaciones en materia de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

- Descripción de las medidas de prevención y control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

- Otras actuaciones que estén previstas en la normativa autonómica ambiental, así como los trámites de la licencia municipal, incluido el de la presentación de la correspondiente solicitud, con excepción de la resolución final de la autoridad municipal (art. 29, Ley 16/2002).

 

 

Su objetivo es proteger al medio ambiente en su conjunto, aplicando los principios de prevención y control ambiental de una forma integrada, con el fin de impedir la transferencia de contaminación de un medio a otro. Para ello impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos,...), así como planes de vigilancia al respecto.

(Art. 11, Ley 16/2002)

 

8. ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA  AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA?

Instalaciones existentes: deberán adaptarse a la Ley 16/2002 antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente Autorización Ambiental Integrada.

Instalaciones existentes que pretendan llevar a cabo una modificación sustancial: deberán solicitar la AAI antes de llevar a cabo la citada modificación.

Instalaciones nuevas: deberán solicitar la AAI antes de su construcción, montaje, explotación o traslado.

 

                                                                

Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria - Unidad SOSPROCAN (Universidad de Cantabria)